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El desplazamiento forzado es un delito, según los artículos 159 y 180 del Código Penal Colombiano. Las personas desplazadas son víctimas de este delito y, en muchos casos, del rechazo de la sociedad y de la falta de solidaridad; condiciones que obstaculizan su reintegración en los lugares de recepción.

En las ciudades tienen que enfrentarse con muchas dificultades y su situación allí tiende a empeorar si no acceden pronto a la respuesta del Estado.

Al ser encuestados, dos de cada tres colombianos afirman que existen programas de atención especiales para las personas desplazadas, por ser ellas víctimas del conflicto.

¿Qué hacer?

La mayoría de las personas no sabe cómo puede ayudarle a recuperar su proyecto de vida a una persona desplazada.

Las acciones en su favor son diferentes en cada fase del desplazamiento.

Conoce algunos ejemplos de acciones concretas que pueden ayudar a que las personas desplazadas tengan una atención adecuada en el momento del desplazamiento. 

 

Puedes donar dinero para el sostenimiento de los albergues temporales o entregar materiales como colchonetas, frazadas, elementos de aseo, utensilios de cocina, vestuario y alimentos no perecederos, para proveer a la población en esta fase de emergencia humanitaria.

- Con el Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada, liderado por cada una de las alcaldías.

- Con la Cruz Roja Colombiana.

- Con la Pastoral Social.

- Con los líderes de las personas desplazadas ubicadas en los albergues temporales.

 
   
  Orienta a las personas desplazadas. Cuando una persona es desplazada debe hacer una declaración juramentada de los hechos que causaron su desplazamiento en la Defensoría del Pueblo, en la Personería Municipal o Distrital o en una oficina de la Procuraduría General de la Nación.

En varias ciudades del país estas entidades toman las declaraciones de las personas desplazadas en las llamadas Unidades de Atención y Orientación (UAO).

La declaración es enviada posteriormente a Acción Social para decidir si la persona es incluida o no en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD). La respuesta de la decisión debe efectuarse cinco días hábiles después de la declaración.

Durante estos cinco días hábiles, la persona desplazada tiene derecho a recibir atención de urgencia; dicha atención consiste en alojamiento y alimentación, suministrada por Acción Social a través de convenios con las gobernaciones, las alcaldías, las iglesias y operadores humanitarios.

Si es admitida en el RUPD, la persona desplazada puede acceder a los programas para la población desplazada, diseñados por el Gobierno.
 
   
  Haz clik en cada uno de los personajes para que te indique cómo puedes ayudar a las personas desplazadas.
 
   
Con tu donación puedes ayudar a que las personas desplazadas recuperen una vida digna.
Lo que no hagas por las personas desplazadas, se quedará por hacer.
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Envíanos tus sugerencias para apoyar a las personas desplazadas. Con tus ideas puedes ayudarlas a salir de la carrera del desplazamiento forzado.
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Preguntas frecuentes sobre desplazamiento forzado